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| ORDENANZA ESPECIAL REGULADORA DEL VALLADO DE OBRAS, OCUPACIÓN DE VÍAS PÚBLICAS POR MATERIAL DE OBRAS Y PROTECCIÓN DE LAS MISMAS |
Capítulo I
Disposiciones Generales |
Artículo 1º. La presente Ordenanza se dicta en virtud de las facultades concedidas por el artículo 181 de la Ley del Suelo de 9 de abril de 1976 y 10 del Reglamento de Disciplina Urbanística de 23 de junio de 1978.
Artículo 2º. Por venir referida a aspectos sanitarios, de seguridad y puramente técnicos, esta Ordenanza tiene la naturaleza de Ordenanza de la "Construcción" o de "Policía Urbana", no ligada a unas directrices de planeamiento concreto, pudiendo subsistir con vida propia al margen de los planes.
Artículo 3º. A los efectos de esta ordenanza tendrán la condición de obra:
Las de nueva planta en solares enclavados en las vías públicas del casco urbano, suelo urbano y planes parciales.Las de consolidación, reforma, adaptación, decoración y las de conservación.Las de dotación de servicios como agua potable, alcantarillado, energía eléctrica y teléfonos.d) d) d) Artículo 4º. Por vallado de obras, ocupación de vías públicas por materiales, debe entenderse todo aquello que afecta exteriormente a las vías públicas por motivo de obras.
Capítulo II
Del vallado de obras |
Artículo 5º. Todas las obras de nueva planta o reforma que sean recayentes a la vía pública, deberán de estar protegidas con una valla en toda la longitud de fachada, debiendo reunir las siguientes características:
La valla será de material opaco, con una altura mínima de 2'50 metros, revocado y pintado de blanco, podrán ocupar el 50% del ancho de la acera mientras se ejecuta el forjado de la primera planta, una vez ejecutado y descofrado éste, la valla deberá seguir la línea de la edificación.Las vallas estarán dotadas de una puerta capaz para el acceso de vehículos de abastecimiento de la obra, disponiendo de cierre de seguridad.c) c) c) Artículo 6º. Las obras de apertura de zanjas para instalaciones en la vía pública, se protegerán con vallas metálicas homologadas, y cumplirán en todo momento con lo especificado a este respecto por los artículos 39 y 41 del vigente Código de Circulación, así como con la Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el Trabajo.
| De la ocupación de vías públicas |
Artículo 7º. Los materiales para obras se acopiarán en el interior de la misma, nunca en la vía pública. La carga y descarga de camiones con materiales se efectuará siempre en las horas autorizadas por las ordenanzas municipales.
En el caso excepcional de que alguna vez se descargase algún material en la vía pública, inmediatamente se procederá a introducirlo dentro de la obra, dejando libre de cascotes, arena, residuos de yeso, etc., la acera y la calzada.
Artículo 8º. No se instalarán grúas de obra en la vía pública y para su instalación en el interior de las obras, deberá cumplir con lo especificado por la Orden de la Dirección General de Administración Local, de fecha 29 de julio de 1975.
Artículo 9º. Los escombros se acopiarán en contenedores adecuados instalados en la vía pública fuera de la acera, y paralelo a ella.
El llenado de los mismos se efectuará mediante conductos adecuados, no permitiéndose que sean arrojados desde las plantas altas.
Artículo 10º. Una vez los contenedores llenos, y mientras se proceda a su retirada, se dará, a toda la capa exterior, un ligero riego a fin de evitar polvaredas.
Artículo 11º. Cuando en el interior de las obras se instalen silos de aglomerantes, cemento, yeso, etc., su descarga se efectuará de acuerdo con las normas vigentes para evitar la salida de polvo.
Capítulo IV
De la protección de vías públicas |
Artículo 12º. Durante la ejecución de las obras, se protegerá la vía pública con tableros resistentes.
Para ello, se construirá una visera en toda la longitud de la fachada, con un saliente de 3 metros y una altura mínima de 5 metros.
Artículo 13º. Durante la ejecución de la estructura, además de la visera, la obra estará dotada de las redes reglamentarias y homologadas.
Artículo 14º. Cuando fuese necesario, las obras estarán dotadas de la iluminación de señalizaciones previstas en el artículo 49 del Código de la Circulación.
Artículo 15º.
El Alcalde, de oficio o a instancia de cualquier interesado, previo informe de los servicios técnicos y oído el titular responsable, dictará resolución señalando las deficiencias existentes en las obras sobre el contenido de esta ordenanza, ordenando las medidas precisas para subsanarlas y fijando un plazo para su ejecución.Transcurrido el plazo concedido sin haber ejecutado las medidas precisas, el Alcalde ordenará la incoación del expediente sancionador con imposición de multa, en cuya resolución, además requerirá al constructor o promotor a que proceda a la ejecución de la orden efectuada que, de no cumplirla se llevará a cabo por el ayuntamiento con cargo al obligado, a través del procedimiento de ejecución subsidiaria previsto en la Ley de Procedimiento Administrativo.3. 3. 3. Artículo 16º. La imposición de sanciones a los responsables se efectuará por la Alcaldía previa tramitación del correspondiente procedimiento sancionador; sin perjuicio de las posibles responsabilidades de orden penal en que hubieran incurrido.
Artículo 17º. Contra las resoluciones de la Alcaldía, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la sala correspondiente de la Audiencia Territorial, previo recurso de reposición.
La vigencia de esta ordenanza se iniciará a los veinte días de haberse anunciado en el Boletín Oficial de la Provincia la aprobación definitiva.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Torrevieja, 30 de enero de 1989.
El Alcalde-Presidente. Rubricado.
| Publicado en el B.O.P.A. nº 33, de 9 de febrero de 1989). |
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