DON PEDRO ANGEL HERNANDEZ MATERO, ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE TORREVIEJA.
HACE SABER: Que el Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 19 de septiembre de 1994 aprobó definitivamente la Ordenanza de protección de zonas verdes, que se transcribe íntegra a continuación:
"PROTECCIÓN DE LAS ZONAS VERDES
Esta Ordenanza tiene por objeto, en lo que constituye el contenido, la regulación de la implantación, conservación, uso y disfrute de las zonas verdes del término municipal, así como de los distintos elementos instalados en ellas, en orden a su mejor preservación como ámbitos imprescindibles para el equilibrio del ambiente urbano.
1.- A los efectos de esta Ordenanza se consideran zonas verdes los espacios destinados a plantación de arbolado y jardinería conforme a las determinaciones de los planes de ordenación urbana.
2.- En cuanto a definición y clases de zonas verdes, se estará a lo establecido en el Plan General de Ordenación Urbana.
3.- En todo caso serán consideradas como zonas verdes a los efectos de esta Ordenanza, las plazas y pequeños jardines públicos, los jardines en torno a los monumentos o en isletas viarias, las alineaciones de árboles en aceras y paseos y las jardineras y elementos de jardinería instalados en las vías públicas.
4.- Igualmente, estas normas serán de aplicación, en lo que les afecte, a los jardines y espacios verdes de propiedad privada.
Cuando los Servicios Municipales consideren que determinados jardines en su conjunto o algunos de sus elementos tienen un notable interés botánico, histórico o de otra índole podrán proponer su inclusión en el catálogo correspondiente, y una vez catalogados se les aplicará el Régimen previsto en las Normas del Plan General.
IMPLANTACIÓN DE NUEVAS ZONAS VERDES
Las nuevas zonas verdes se ajustarán en su localización a lo establecido en los Planes de Ordenación Urbana; en sus instalaciones, a las normas específicas sobre normalización de elementos constructivos, y en su ejecución, al Pliego de Condiciones Técnicas Generales para las obras.
Las nuevas zonas verdes mantendrán aquellos elementos naturales, como la vegetación original existente, cursos de agua o zonas húmedas, configuraciones topográficas del terreno y cualquier otro que conforme las características ecológicas de la zona, los cuales servirán de soporte a los nuevos usos, pudiendo convertirse en casos específicos, en condicionantes principales de diseño.
En cuanto a plantación, las nuevas zonas verdes deberán cumplir las siguientes normas:
Se respetarán todos los elementos vegetales a que se hace referencia en el artículo anterior.Para las nuevas plantaciones se elegirán especies vegetales de probada rusticidad en el clima de Torrevieja, cuya futura consolidación en el terreno evite gastos excesivos de agua en su mantenimiento.No se utilizarán especies que en ese momento estén declaradamente expuestas a plagas y enfermedades con carácter crónico y que como consecuencia puedan ser focos de infección.Las plantas que se utilicen deberán encontrarse en perfecto estado sanitario, sin golpes ni magulladuras que puedan resultar infectados. Su tamaño deberá ser el adecuado para un desarrollo óptimo del vegetal, sin desequilibrios orgánicos que provoquen enfermedades en el mismo o vuelcos por debilidad del sistema radicular.Cuando las plantaciones hayan de estar próximas a edificaciones, se elegirán aquellas que no puedan producir por su tamaño o porte una pérdida de iluminación o soleamiento en aquéllas, daños en las infraestructuras o levantamiento de pavimentos o aceras. A tal efecto se establece como norma de obligado cumplimiento la separación mínima de edificios, instalaciones y medianerías de 5 m. en el caso de árboles y 0,50 m. en el de las restantes plantas.f) f) f) f) f) f) f) f) En cualquier caso, los promotores podrán formular consultas a los Servicios Municipales relacionados con la implantación de zonas verdes.
Las redes de servicios (eléctricas, telefónicas, de saneamiento, distribución de agua, etc...) que hayan de atravesar las zonas verdes deberán hacerlo de forma subterránea, debidamente canalizadas y señalizadas.
Las redes de servicios públicos no podrán usarse en ningún caso para interés o finalidad privada. De forma especial se prohibe el uso del agua de la red municipal de riego para jardines privados.
CONSERVACIÓN DE ZONAS VERDES
Todos los propietarios de zonas verdes están obligados a mantenerlas en buen estado de conservación, siendo por su cuenta los gastos que ello ocasione.
Los árboles y arbustos que integren las zonas verdes serán podados adecuadamente en la medida en que la falta de esta operación pueda suponer un detrimento en el vigor vegetativo, un aumento de la susceptibilidad de ataque de plagas y enfermedades o un peligro de caída de ramas secas.
Los riegos precisos para la subsistencia de los vegetales incluidos en cualquier zona verde deberán realizarse con un criterio de economía del agua en concordancia con su mantenimiento ecológico del sistema que favorece la resistencia de las plantas a períodos de sequía, a los empujes del viento, a los ataques de criptógamas, etc...
La zona verde que posea recursos propios de agua será regada con dichos recursos siempre que ello sea posible.
Todo propietario de una zona verde queda obligado a realizar los oportunos tratamientos fitosanitarios preventivos, por su cuenta, en evitación de plagas y enfermedades de las plantas de dicha zona verde.
En caso de una plaga o enfermedad se declare en las plantaciones de una zona verde, el propietario deberá dar a las mismas, y a su cargo el correspondiente tratamiento fitosanitario, en el plazo máximo de ocho días, debiendo, en caso necesario, proceder a suprimir y eliminar dichas plantaciones de forma inmediata.
Los jardines y zonas verdes públicos y privados deberán encontrarse en todo momento en un estado satisfactorio de limpieza y ornato, así como libres de maleza espontánea, en un grado en que no puedan ambas cosas ser causa de infección o materia fácilmente combustible.
Los titulares de quioscos, bares, etc..., que integren en sus instalaciones algún tipo de plantaciones deberán velar por el buen estado de las mismas.
Cuando en la realización de las redes de servicio haya de procederse a la apertura de zanjas en zonas ajardinadas ya consolidadas, se deberá evitar que éstas afecten a los sistemas radiculares de los elementos vegetales existentes, debiendo restituir, al finalizar las obras correspondientes, la zona ajardinada a su estado primitivo, reparando cualquier elemento que haya sido dañado.
USO DE LAS ZONAS VERDES
Todos los ciudadanos tienen derecho al uso y disfrute de las zonas verdes públicas, de acuerdo con lo establecido en la presente Ordenanza y demás disposiciones aplicables.
Los lugares a que se refiere la presente Ordenanza, por su calificación de bienes de dominio y uso público, no podrán ser objeto de privatización de su uso en actos organizados que por su finalidad, contenido, características o fundamento presuponga la utilización de tales recintos, con fines particulares en detrimento de su propia naturaleza y destino.
Cuando por motivos de interés se autoricen en dichos lugares actos públicos, se deberán tomar las medidas previsoras necesarias para que la mayor afluencia de personas a los mismos no cause detrimento en las plantas y mobiliario urbano. En todo caso, tales autorizaciones deberán ser solicitadas con la antelación suficiente para adoptar las medidas precautorias necesarias.
Los usuarios de las zonas verdes y del mobiliario urbano instalado en las mismas deberán cumplir las instrucciones que sobre su utilización figure en los indicadores, anuncios, rótulos y señales existentes.En cualquier caso, deberán atender las indicaciones que formulen los Agentes de la Policía Municipal y el personal de Parques y Jardines.c) c) c) c) c) c) c) c) PROTECCIÓN DE ELEMENTOS VEGETALES
Con carácter general, para la buena conservación y mantenimiento de las diferentes especies vegetales de las zonas verdes, no se permitirán los siguientes actos:
Toda manipulación realizada sobre los árboles y plantas.Caminar por zonas ajardinadas acotadas.Pisar el césped de carácter ornamental, introducirse en el mismo y utilizarlo para jugar, reposar o estacionarse en él.Cortar flores, ramas o especies vegetales.Talar, apear o podar árboles situados en espacios públicos sin la autorización municipal expresa.Aclarar, arrancar o partir árboles, pelar o arrancar sus cortezas, clavar puntas, atar a los mismos columpios, escaleras, herramientas, soportes de andamiaje, cliclomotores, bicicletas, carteles o cualquier otro elemento, trepar o subir a los mismos.Depositar, aún de forma transitoria, materiales de obra sobre los alcorques de los árboles o verter en ellos cualquier clase de productos tóxicos.Arrojar en zonas ajardinadas basuras, residuos, cascotes, piedras, papeles, plásticos, grasas o productos cáusticas o fermentables o cualquier otro elemento que pueda dañar las plantaciones.Encender fuego, cualquiera que sea el motivo, en lugares que no estén expresamente autorizados y no tengan instalaciones adecuadas para ello.j) j) j) j) j) j) j) j)
PROTECCIÓN DE ANIMALES
Para la buena conservación de las diferentes especies de animales existentes en las zonas verdes, así como de los lagos y estanques existentes en los mismos, no se permitirán los siguientes actos:
Cazar cualquier tipo de animal, así como espantar las palomas, pájaros y cualquier otra especie de aves o animales, perseguirlos o tolerar que los persigan perros u otros animales.Pescar, inquietar o causar daño a los peces, así como arrojar cualquier clase de objetos y desperdicios a los lagos, estanques, fuentes y rías.La tenencia en tales lugares de utensilios o armas destinados a la caza de aves u otros animales, como tiradores de goma, cepos, escopetas de aire comprimido, etc.d) d) d) d) d) d) d) d) Los usuarios de las zonas verdes no podrán abandonar en dichos lugares especies animales de ningún tipo. Cuando por las características y circunstancias de determinados animales ea aceptable su donación, ésta podrá ser autorizada por el Ayuntamiento.
El Ayuntamiento podrá autorizar la entrada de animales en algunas zonas verdes con fines de pastoreo.
Los perros deberán ir conducidos por personas y provistos de correa, salvo en las zonas debidamente acotadas para ellos, circulando por las zonas de paseo de los parques, evitando causar molestias a las personas, acercarse a los juegos infantiles, penetrar en las praderas de césped, en los macizos ajardinados, en los estanques o fuentes y espantar a las palomas, pájaros y otras aves.
Sus conductores cuidarán de que depositen sus deyecciones en los lugares apropiados y siempre alejados de los de ubicación de juegos infantiles, zonas de niños, etc...
El propietario del perro será responsable de su comportamiento, de acuerdo con la normativa aplicable.
Las caballerías circularán por los parques y jardines públicos en aquellas zonas especialmente señaladas para ello en que esté permitido o en las que se acoten para realizar actividades culturales o deportivas organizadas o autorizadas por el Ayuntamiento.
PROTECCIÓN DEL ENTORNO
La protección de la tranquilidad y sosiego que integran la propia naturaleza de las zonas verdes, exige que:
La práctica de juegos y deportes se realizará en las zonas específicamente acotadas cuando concurran las siguientes circunstancias:Pueden causar molestias o accidentes a las personas.Pueden causar daños y deterioros a plantas, árboles, bancos y demás elementos de mobiliario urbano, jardines y paseos.Impidan o dificulten el paso de personas o interrumpan la circulación.Perturben o molesten de cualquier forma la tranquilidad pública.Los vuelos de aviones de modelismo propulsados por medios mecánicos sólo podrán realizarse en los lugares expresamente señalizados al efecto.Las actividades publicitarias se realizarán con la expresa y previa autorización municipal.Las actividades artísticas de pintores, fotógrafos y operadores cinematográficos o de televisión podrán ser realizadas en los lugares utilizables por el público. Deberán abstenerse de entorpecer la utilización normal del parque y tendrán la obligación, por su parte, de cumplimentar todas las indicaciones que le sean hechas por los agentes de vigilancia.Las filmaciones cinematográficas o de televisión, con miras a escenas figurativas, y la colocación o acarreo de enseres e instalaciones de carácter especial para tales operaciones tendrán que ser autorizadas de una forma concreta por el Ayuntamiento.
Las actividades industriales se restringirán al máximo, limitándose la venta ambulante de cualquier clase de producto, que solamente podrá efectuase con la correspondiente autorización municipal expresa para cada caso concreto.La instalación de cualquier clase de industrias, comercios, restaurantes, venta de bebidas o refrescos, helados, etc., requerirán autorización o concesión administrativa del Ayuntamiento, obtenida con la tramitación que la normativa aplicable disponga en cada caso concreto.
Los concesionarios deberán ajustarse estrictamente al alcance de su autorización, siendo responsables de sus extralimitaciones e incumplimiento de las mismas.
Salvo en os lugares especialmente habilitados al efecto no se permitirá acampar, instalar tiendas de campaña o vehículos a tal efecto habilitados, practicar cámping o establecerse con alguna de estas finalidades, cualquiera que sea el tipo de permanencia.b) b) b) b) b) b) b) b) En las zonas verdes no se permitirá:
Lavar vehículos, ropas o proceder al tendido de ellas y tomar agua de las bocas de riego.Efectuar inscripciones o pegar carteles en los cerramientos, soportes de alumbrado público o en cualquier elemento existente en los parques y jardines.Instalar cualquier tipo de modalidad publicitaria en los parques catalogados. En las restantes zonas verdes tan sólo se autorizarán elementos publicitarios previamente homologados por el ayuntamiento.Realizar en sus recintos cualquier clase de trabajos de reparación de automóviles, albañilería, jardinería, electricidad, etc., y si se trata de elementos propios del parque o de instalaciones de concesionarios, se requerirá la preceptiva autorización del Ayuntamiento.e) e) e) e) e) e) e) e)
VEHÍCULOS EN LAS ZONAS VERDES
La entrada y circulación de vehículos en los parques será regulada de forma específica y concreta para cada uno de ellos mediante la correspondiente señalización que a tal efecto se instale en los mismos.
Bicicletas, monopatines y motocicletas.Las bicicletas y motocicletas sólo podrán transitar en los parques, plazas o jardines públicos, en las calzadas donde esté expresamente permitida la circulación de vehículos y en aquellas zonas especialmente señalizadas al efecto.
El estacionamiento y circulación de estos vehículos no se permitirá en los paseos interiores reservados para los paseantes.
Los niños de hasta diez años podrán circular en bicicleta por los paseos interiores de los parques, siempre que la escasa afluencia de público lo permita y no causen molestias a los demás usuarios del parque.
Circulación de vehículos de transporte.Los vehículos de transporte no podrán circular por los parques, salvo:
Primero. Los destinados al servicio de los quioscos y otras instalaciones similares, siempre que su peso no sea superior a tres toneladas y en las horas que se indique para el reparto de mercancías.
Segundo. Los vehículos al servicio del Ayuntamiento de Torrevieja, así como los de sus proveedores debidamente autorizados por el ayuntamiento.
Circulación de autocares.Los autocares de turismo, excursiones o colegios sólo podrán circular por los parques y jardines públicos y estacionarse en ellos en las calzadas donde esté expresamente permitida la circulación de tales vehículos.
Circulación de vehículos de inválidos.b) b) b) b) b) b) b) b) Los vehículos de inválidos qe desarrollen una velocidad no superior a diez kilómetros por hora podrán circular por los paseos peatonales de lo parques y jardines públicos.
Los vehículos propulsados por cualquier tipo de motor y que desarrollen una velocidad superior a diez kilómetros por hora no podrán circular por los parque y jardines, salvo en las calzadas donde esté expresamente permitida la circulación de vehículos.
PROTECCIÓN DE MOBILIARIO URBANO
El mobiliario urbano existente en los parques, jardines y zonas verdes, consistente en bancos, juegos infantiles, papeleras, fuentes, señalización, farolas y elementos decorativos, como adornos, estatuas, etc., deberá mantenerse en el más adecuado y estético estado de conservación. Los causantes de su deterioro o destrucción serán responsables no sólo del resarcimiento del daño producido, sino que serán sancionados administrativamente de conformidad con la falta cometida. Asimismo serán sancionados los que haciendo un uso indebido de tales elementos perjudiquen la buena disposición y utilización de los mimos por los usuarios de tales lugares; a tal efecto, y en relación con el mobiliario urbano, se establecen las siguientes limitaciones:
Bancos.No se permitirá el uso inadecuado de los mismos, arrancar los bancos que estén fijos, trasladar los que no estén fijados al suelo a una distancia superior a los dos metros, agrupar bancos de forma desordenada, realzar comidas sobre los mismos de forma que puedan manchar sus elementos, realizar inscripciones o pinturas sobre ellos y cualquier acto contrario a su normal utilización o que perjudique o deteriore su conservación.
Las personas encargadas del cuidado de los niños deberán evitar que éstos, en sus juegos, depositen sobre los bancos arena, agua, barro o cualquier elemento que pueda ensuciarlos o manchar a los usuarios de los mismos.
Juegos infantiles.Su utilización se realizará por los niños con edades comprendidas en las señales a tal efecto establecidas, no permitiéndose la utilización de los juegos infantiles por los adultos o por menores de edad superior a la que se indique expresamente en cada sector o juego; así como tampoco la utilización de los juegos en forma que exista peligro para sus usuarios o en forma que puedan deteriorarlos o destruirlos.
Papeleras.Los desperdicios o papeles deberán depositarse en las papeleras a tal fin establecidas.
Los usuarios deberán abstenerse de toda manipulación sobre las papeleras, moverlas, volcarlas y arrancarlas, así como de hacer inscripciones en las mismas, adherir pegatinas u otros actos que deterioren su presentación.
Fuentes.Los usuarios deberán abstenerse de realizar cualquier manipulación en las cañerías y elementos de la fuente que no sean las propias de su funcionamiento normal, así como la práctica de juegos en las fuentes de beber.
En las fuentes decorativas, surtidores, bocas de riego, etc., no se permitirá beber, utilizar el agua de las mismas, bañarse o introducirse en sus aguas, practicar juegos, así como toda manipulación de sus elementos.
Señalización, farolas, estatuas y elementos decorativos.b) b) b) b) b) b) b) b) En tales elementos de mobiliario urbano no se permitirá trepar, subirse, columpiarse o hacer cualquier acción o manipulación sobre estos elementos de mobiliario urbano, así como cualquier acto que ensucie, perjudique o deteriore los mismos.
RÉGIMEN DISCIPLINARIO
Cualquier persona natural o jurídica podrá denunciar las infracciones a esta Ordenanza en relación con las zonas verdes.
Las denuncias, en las que se expondrán los hechos considerados como presunta infracciones, darán lugar a la incoación del oportuno expediente, cuya resolución será comunicada a los denunciantes.
INFRACCIONES
Se consideran infracciones administrativas, en relación con el contenido del presente libro, las accione su omisiones que contravengan lo establecido en el mismo.
Las infracciones se clasifican en leves, graves ymuy graves, conforme se determina a continuación.
Se consideran infracciones LEVES:
Las deficiencias de conservación de zonas verdes en aspectos no tipificados como infracciones de mayor gravedad en los apartados siguientes.La existencia de posibilidad real de aprovechar recursos propios de agua para riego y dicha posibilidad no haya sido puesta en práctica.Las deficiencias en limpieza de las zonas verdes.Deteriorar los elementos vegetales, atacar o inquietar a los animales existentes en las zonas verdes o abandonar en las mismas especies animales de cualquier tipo.Circular con caballerías por lugares no autorizados.Practicar juegos y deportes en sitios y forma inadecuados.Usar indebidamente el mobiliario urbano.Deyecciones de perros en los parques y plazas públicas.i) i) i) i) i) i) i) i) Se consideran infracciones GRAVES:
La reincidencia en infracciones leves.La implantación de zonas verdes contraviniendo lo dispuesto anteriormente.El gasto excesivo de agua en el mantenimiento de las zonas verdes.Las deficiencias en la aplicación de tratamientos sanitarios con la debida dosificación y oportunidad.Cuando las plantaciones que se encuentren dentro de la influencia de los concesionarios de quioscos, bares, etc., presenten síntomas de haber sido regados con agua, con detergentes, sal o cualquier otro producto nocivo. Si estas anomalías llegasen a producir la muerte de las plantas, deberán además costear la plantación de otras iguales. La reincidencia en esta falta puede conllevar la anulación de la concesión.Las deficiencias en la limpieza de las zonas verdes cuando acarreen accidentes o infecciones.La apertura de zanjas contraviniendo lo establecido anteriormente al respecto.Destruir elementos vegetales o causar daños a los animales existentes en las zonas verdes o por pastoreo no autorizado.Usar bicicletas en lugares no autorizados.El apartado h) del capítulo PROTECCIÓN DE ELEMENTOS VEGETALES de esta Ordenanza.Los apartados a) y b) del capítulo PROTECCIÓN DE ANIMALES, de esta Ordenanza.La utilización de monopatines de forma inadecuada.No obedecer las órdenes dadas en aplicación de esta Ordenanza por los Agentes encargados de la vigilancia del cumplimiento de la misma.La desconsideración y falta de respeto de los infractores hacia las indicaciones de los Agentes en aplicación de la Ordenanza.o) o) o) o) o) o) o) o) Se consideran infracciones MUY GRAVES:
La reincidencia en infracciones graves.Que la acción u omisión infractora afecte a plantaciones que estuviesen catalogadas como de interés público.Que el estado de los elementos vegetales suponga un peligro de propagación de plagas o enfermedades o entrañen grave riesgo para las personas.La celebración de fiestas, actos públicos o competiciones deportivas sin autorización municipal.Usar vehículos de motor en lugares no autorizados.El apartado i) del capítulo PROTECCIÓN DE ELEMENTOS VEGETALES, de esta Ordenanza.Los apartados c), d), e) y f) del capítulo PROTECCIÓN DEL ENTORNO de esta Ordenanza.Lavar vehículos, ropas o proceder al tendido de ellas y tomar agua en las bocas de riego.Efectuar inscripciones o pegar carteles en los cerramientos, soportes de alumbrado público o en cualquier elementos existente en los parques y jardines.j) j) j) j) j) j) j) j)
SANCIONES
Sin perjuicio de exigir, cuando proceda, la correspondiente responsabilidad civil o penal, las infracciones a los preceptos de esta Ordenanza serán sancionados de la forma siguiente:
Las leves, con multas de 5.000 a 10.000 pesetas.Las graves, con multas de 10.001 a 15.000 pesetas.Las muy graves, con multas de 15.001 a 25.000 pesetas.d) d) d) d) d) d) d) d) En todo caso, los daños causados en los bienes de dominio público deberán resarcirse adecuadamente. Pudiendo emprenderse acciones judiciales por daños causados a bienes públicos para poder reclamar el importe de la reposición, restauración o sustitución del bien dañado.
La cuantía de las sanciones se graduará teniendo en cuenta la gravedad del daño realizado, la intencionalidad, reincidencia y demás circunstancias que concurrieren.
Se entenderá que incurre en reincidencia quién hubiere sido sancionado por una infracción a las materias de este libro durante los doce meses anteriores."
Lo que se publica para general conocimiento.
Torrevieja, 22 septiembre 1994.
El Alcalde-Presidente, Pedro Angel Hernández Mateo.
| (Publicado en el B.O.P.A. nº 237, de 15 Octubre 1994) |
La información contenida en estas páginas se ofrece a modo orientativo y frecuentemente procede de transcripciones a formato web de otro tipo de documentos, por lo que podría contener errores.
Página guardada por última vez: 11-03-05 (11:35) Autogenerada por última vez: 15-09-08 (12:43)
|