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AYUNTAMIENTO DE TORREVIEJA

BANDO

D. PEDRO HERNÁNDEZ MATEO, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Torrevieja.

HAGO SABER: Que siendo preciso la regulación del horario y demás disposiciones relativas al depósito en la vía pública de las basuras procedentes de domicilios y locales comerciales de esta ciudad, en uso de las facultades que me confiere el Artículo 21.1 de la Ley 7/1985 de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

DISPONGO


1º Queda prohibido arrojar a la vía pública desde balcones y ventanas, recipientes y bolsas de basura.
Toda basura deberá sacarse entre las 9 de la noche y la hora de recogida de la misma.
3º Será asimismo obligatoria la utilización de bolsas de basura con la resistencia adecuada y recipientes destinados exclusivamente a estos usos.
4º Las bolsas de uso doméstico se depositarán cerradas con carácter obligatorio en el interior de uno de los contenedores colocados en el Término Municipal, siempre que éste se encuentre a menos de 75 metros del domicilio o al pie del mismo cuando éste no admita la misma por estar lleno.
5º La basura y cartonajes procedente de locales comerciales e industriales como almacenes, bares, restaurantes, hoteles, discotecas y demás establecimientos, se depositará, la primera en bolsas o sacos cerrados en el interior del contenedor más cercano o al pie del mismo cuando éste no admita la misma por estar lleno. Los cartonajes, junto a los contenedores, siempre atendiendo al horario del punto número 2 del presente bando.
6º Cuando no exista un contenedor, los locales citados podrán usar alternativamente recipientes propios destinados exclusivamente a estos usos.
Las sanciones a las infracciones de lo dispuesto en el presente bando serán de 10.000 Ptas.
8º Las comunidades de propietarios cuyos vecinos depositen las basuras en la fachada de su edificio, no utilizando los contenedores públicos, serán sancionados acorde con lo previsto en el Artículo 7º.



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